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Fecha 20 de Abril de 2026
Categoría Laboral
Fuente MGFO Abogados

Nuevos Lineamientos de la Dirección del Trabajo sobre Exclusión de Jornada y Reducción a 42 Horas

Nuevos Lineamientos de la Dirección del Trabajo sobre Exclusión de Jornada y Reducción a 42 Horas

La Dirección del Trabajo ha emitido dos dictámenes (Dictamen N° 252/20 y Dictamen N° 253/21, ambos con fecha 16 de abril de 2026) que fijan nuevas directrices sobre la exclusión de la limitación de jornada de trabajo y la implementación de la reducción gradual de la jornada a 42 horas, que tendrá lugar el 26 de abril de 2026. A continuación, se detallan los puntos clave de ambos pronunciamientos:

1. Exclusión de la Limitación de Jornada (Artículo 22, Inciso 2°)

El Dictamen N°252/20 reconsidera criterios anteriores, precisando el alcance del concepto de “fiscalización superior inmediata” y el impacto de la tecnología en la determinación de la jornada.

A. Distinción entre Subordinación y Fiscalización Superior Inmediata

Se establece una clara distinción de estos conceptos, lo que entrega criterios de gran utilidad para determinar cuándo un trabajador puede quedar excluido de la limitación de jornada.

• Subordinación y Dependencia: Es el elemento esencial del contrato de trabajo y se manifiesta en el cumplimiento de instrucciones, reglamento interno y poder disciplinario. Un trabajador puede estar plenamente subordinado y, aun así, estar excluido de la limitación de jornada.

• Fiscalización Superior Inmediata: Se refiere específicamente a que el empleador ejerza un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que se ejecutan las labores. Su ausencia es lo que permite la exclusión de la limitación de jornada bajo el artículo 22 inciso 2°.

B. Impacto de las Herramientas Tecnológicas

El dictamen aclara que la mera existencia de tecnología no altera automáticamente el régimen de jornada:

• Disponibilidad vs. Ejercicio: La posibilidad de instalar plataformas de seguimiento o GPS no equivale al ejercicio efectivo de una fiscalización superior inmediata.

• Naturaleza del Control: Para que la tecnología descarte la exclusión de jornada, debe ser utilizada para dirigir, corregir o verificar la forma y oportunidad de la prestación, y no solo para medir resultados o reportes esporádicos.

• Insuficiencia de Reportes: El reporte de resultados, incluso si es periódico, no constituye fiscalización superior inmediata.

C. Criterios de Calificación (análisis caso a caso)

La determinación de cuándo aplica la exclusión de jornada debe verse caso a caso según el principio de primacía de la realidad. Los factores determinantes incluyen:

2. Reducción de la Jornada Ordinaria de 44 a 42 Horas (Ley N°21.561)

El Dictamen N°253/21 entrega directrices sobre la forma en que debe implementarse el nuevo hito de reducción de jornada que entra en vigencia el 26 de abril de 2026:

A. Prioridad del Acuerdo entre las Partes

La ley privilegia que la reducción se realice de común acuerdo entre empleador y trabajadores (o sus organizaciones sindicales).

Acreditación de falta de acuerdo: No existen formalidades rígidas para probar que no hubo acuerdo. El empleador debe demostrar mediante “antecedentes razonables” que existieron instancias reales de interacción y tratativas.

B. Regla Supletoria: Aplicación Unilateral por el Empleador

A falta de acuerdo, el empleador debe aplicar la reducción al término de la jornada diaria. El dictamen, basado en la Ley N°21.755, fija parámetros de unidades de tiempo completas y operativas para evitar la fragmentación excesiva en minutos diarios.

C. Vigencia de Acuerdos Previos

• Agotamiento de efectos: Los acuerdos alcanzados para la primera etapa de reducción (de 45 a 44 horas) se consideran agotados para este nuevo hito.

• Nueva negociación: Salvo que el texto del acuerdo original indique lo contrario, se requiere un nuevo acuerdo para la etapa de 44 a 42 horas. De lo contrario, rige la regla supletoria legal de unidades completas.

D. Trabajadores con Jornada Inferior a 44 Horas

Para quienes ya tengan una jornada menor a 44 horas pero superior a 42, en ausencia de acuerdo la rebaja necesaria se aplicará conforme se indica a continuación:

• No se puede concentrar más de 1 hora de rebaja en un día (jornadas de 5 días) o 50 minutos (jornadas de 6 días).

• Cualquier remanente debe distribuirse en un día distinto sin acumulación.

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