A través de un Ordinario de fecha 13 de octubre de 2022, la Dirección del Trabajo había sostenido que el tiempo destinado por dirigentes o delegados sindicales en reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador, son consideradas horas de trabajo sindical.
Con fecha 28 de octubre de 2025, la Dirección del Trabajo (Ord. N° 722/36) dejó sin efecto la referida doctrina, señalando que el tiempo destinado por dirigentes o delegados sindicales en virtud de citaciones realizadas por el empleador, no son imputables a horas de trabajo sindical, por lo que las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales asociadas a dicho tiempo, son de cargo del empleador.
