El 18 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento del Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios contenido en el Título VIII bis del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el cual fue introducido por la Ley N°21.440. Este régimen ya se encontraba en funcionamiento, pero estaba pendiente la dictación de este reglamento, respecto del cual destacamos los siguientes aspectos:
a) Registro Público y Portal de donaciones:
Se regula su operación, los requisitos de inscripción, la forma de acreditarlos y las causales de eliminación.
b) Obligaciones de las entidades donatarias:
Las entidades inscritas en el registro deben cumplir estándares reforzados de uso, control y transparencia.
c) Procedimiento de Inscripción:
Se regula el procedimiento de inscripción de las entidades donatarias a través del portal electrónico.
d) Abandono Voluntario:
Se regula el abandono voluntario del registro por parte de las entidades donatarias, distinguiendo entre aquellas que han recibido donaciones bajo este régimen y aquellas que no lo han hecho.
e) Eliminación del Registro:
Se regula el procedimiento para eliminar del registro a las entidades donatarias que incumplan requisitos, obligaciones o prohibiciones legales.
f) Fiscalización:
La Secretaría Técnica a cargo del Registro Público de Donatarias cuenta con amplias facultades para fiscalizar mediante requerimientos de información, auditorías, visitas a terreno y canales de denuncia.
g) Procedimiento de eximición de la prohibición de recibir donaciones provenientes de directores y personas naturales o jurídicas relacionadas:
Se regula el procedimiento para eximirse de esta prohibición por parte de aquellas instituciones que cumplen los requisitos legales para hacerlo.
h) Cumplimiento de requisitos por entidades ya inscritas en el registro:
Se establece que las entidades inscritas al momento de la publicación de este reglamento, que no cumplan con una o más de las obligaciones, condiciones o requisitos que exige para permanecer en el Registro Público de Donatarias, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2026 para ponerse al día en su cumplimiento.
