Recientemente, la Dirección del Trabajo (Ord. 666/2025), se refirió a un contrato de trabajo, en que una cláusula disponía que la asignación de un trabajador a un proyecto de la empresa mandante del empleador, terminaría en caso de que la mandante solicite al empleador dicho término o el reemplazo por otro profesional.
Al respecto, la Dirección del Trabajo destacó que la relación laboral se encuentra radicada entre el trabajador y el contratista, y no entre el trabajador y la empresa principal. Por lo anterior, si bien la empresa principal puede ejercer atribuciones mínimas de control de ingreso u otras necesarias para el funcionamiento y cuidado de la faena, no posee atribuciones en materia de instrucciones, dirección, vigilancia y control, ya que estas corresponden al contratista. De esta forma, no es procedente que los trabajadores queden subordinados a las decisiones de la empresa principal, y que el contratista se limite a poseer la calidad de un mero transmisor de decisiones de la empresa principal.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo, concluyó que no resulta procedente que la contratación o reemplazo de los trabajadores en régimen de subcontratación, esté sujeta a la voluntad de la empresa principal, por carecer ésta de las facultades de empleador de dichos dependientes.
