Uno de los aspectos no regulados expresamente por la Ley N° 21.643 (conocida como Ley Karin), es si la persona trabajadora puede desistirse o no de la denuncia que realice por conductas de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo. Lo anterior ha llevado a empleadores a dudas sobre cómo actuar frente al desistimiento del denunciante, en el contexto de una investigación interna.
Con fecha 4 de agosto de 2025, la Dirección del Trabajo (Dictamen 515-21), aclaró que la persona trabajadora puede desistirse de la denuncia, debiendo quedar registro escrito de dicho desistimiento, de manera que refleje con claridad la voluntad de la persona.
